El mercado brasileño de gas licuado de petróleo (GLP) atraviesa un momento peculiar. Al mismo tiempo que el país discute la flexibilización de las reglas históricas sobre el uso del combustible, el escenario internacional vuelve a experimentar tensiones relevantes en las rutas globales de energía, especialmente en torno al Estrecho de Ormuz.
Este contexto hace particularmente relevante revisar el diseño regulatorio del GLP en Brasil. El análisis revela un punto central: la legislación fue recientemente modificada, pero la regulación administrativa aún refleja un modelo concebido en un entorno energético muy distinto del actual.
El historial legislativo y regulatorio
La estructura normativa del GLP en Brasil es producto directo de las crisis energéticas de las décadas de 1970 y 1980. En ese período, el país dependía en gran medida de las importaciones de petróleo y enfrentaba severas restricciones externas. La política energética adoptada buscó preservar el abastecimiento doméstico de gas de cocina, considerado producto esencial para las familias brasileñas — y, como consecuencia, diversos usos energéticos del GLP pasaron a ser restringidos.
Esta lógica se consolidó jurídicamente con la Ley n.º 8.176, de 1991, que tipificó delitos contra el orden económico en el sector de combustibles. La norma funcionó como un tipo penal en blanco, delegando a la reglamentación administrativa la definición concreta de las conductas prohibidas. A lo largo de los años, la ANP estructuró la cadena de suministro mediante diversas resoluciones; actualmente, las normas centrales son la Resolución ANP n.º 957/2023, que regula la distribución, y la Resolución ANP n.º 958/2023, que disciplina la reventa.
El cambio introducido por la legislación más reciente
El texto original de la Ley n.º 8.176/1991 preveía una prohibición amplia al uso del GLP en motores de cualquier tipo, saunas, calderas, calentamiento de piscinas y fines automotrices. Con la modificación introducida por la Ley n.º 15.348, de 13 de febrero de 2026, la prohibición penal pasó a incidir exclusivamente sobre el uso del GLP con fines automotrices, en desacuerdo con la reglamentación aplicable.
Este cambio es estructural. El legislador dejó de asociar la ley penal a diversos usos energéticos históricamente restringidos y concentró el tipo penal únicamente en la utilización vehicular del producto, reduciendo significativamente el alcance de la limitación legal sobre las aplicaciones del GLP.
El marco normativo actual y la urgencia de la revisión regulatoria
La disciplina jurídica del GLP en Brasil hoy se organiza en tres planos distintos: la ley penal económica, la regulación de la distribución y la regulación de la reventa. Es la comparación entre estos tres niveles lo que evidencia la importancia de la revisión regulatoria en curso.
En el plano legal, el cambio fue profundo — la prohibición penal se redujo drásticamente. En el plano infralegal, sin embargo, el panorama permaneció prácticamente inalterado: la Resolución ANP n.º 957/2023 aún conserva, en su art. 25, la prohibición del uso del producto en motores de cualquier tipo, saunas, calderas y calentamiento de piscinas, salvo hipótesis específicas como montacargas y ciertos equipos industriales. En otras palabras, la ley retrocedió, pero la regulación administrativa continúa reflejando la lógica restrictiva heredada de un entorno histórico de escasez e intensa intervención estatal.
Este punto es central. Si antes las restricciones regulatorias encontraban amparo directo en un tipo penal amplio, hoy la base legal se ha estrechado sensiblemente. La permanencia de prohibiciones extensas en la regulación de la ANP pasó, por tanto, a exigir una justificación regulatoria propia, más robusta, actual y proporcional a las condiciones reales del mercado.
La Resolución ANP n.º 958/2023, por su parte, completa la arquitectura normativa al disciplinar la reventa: la mantiene restringida a los recipientes transportables de hasta 90 kg, estructura la distinción entre revendedor vinculado e independiente, exige autorización específica por establecimiento e impone requisitos registrales, documentales, fiscales y de seguridad, además de prohibiciones expresas al reenvasado, trasvase y venta a granel en el comercio minorista.
El Análisis de Impacto Regulatorio de la ANP
Es exactamente en este punto donde el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) de la ANP cobra especial relevancia. Al aprobar el AIR relativo a la revisión de las Resoluciones n.º 957/2023 y n.º 958/2023, la Agencia dejó claro que el objetivo es contribuir al desarrollo del mercado de GLP y ampliar el acceso al energético, preservando niveles adecuados de seguridad — buscando reducir el costo regulatorio, disminuir las barreras de entrada y permitir nuevos modelos de negocio.
Más aún, el AIR identifica expresamente como problema regulatorio el hecho de que el modelo actual impone barreras de entrada y perjudica el dinamismo y la competencia en el mercado de distribución de GLP. En el tema específico de la prohibición de usos, la alternativa mejor clasificada fue precisamente la liberación inmediata de todos los usos de GLP, con suspensión de las prohibiciones actualmente previstas en la reglamentación — dato decisivo, porque muestra que el propio análisis técnico del regulador ya concluyó que el mantenimiento de las restricciones históricas dejó de ser la solución regulatoria más eficiente.
El proceso regulatorio ya cuenta con un cronograma definido. De acuerdo con una decisión de la Dirección de la ANP, del 31 de diciembre de 2025, la revisión sigue las siguientes etapas: elaboración del borrador del acto normativo hasta marzo de 2026; consulta pública entre marzo y abril de 2026; audiencia pública entre mayo y junio de 2026; aprobación y publicación de la nueva norma entre julio y septiembre de 2026. Este calendario indica que la revisión del régimen regulatorio del GLP ya se encuentra en una etapa avanzada.
La cautela necesaria — sin paralizar la evolución regulatoria
A pesar del potencial de expansión del mercado de GLP, la revisión regulatoria ocurre en un contexto internacional marcado por la inestabilidad energética. La actual tensión en torno al Estrecho de Ormuz es apenas el episodio más reciente de una larga secuencia de choques geopolíticos que han afectado el mercado global de energía en las últimas décadas — desde el embargo de la OPEP en 1973 y la Revolución Iraní de 1979 hasta las guerras del Golfo y la guerra Rusia-Ucrania.
La historia de los mercados energéticos sugiere un patrón relativamente claro: las crisis geopolíticas son recurrentes, no excepcionales. Bajo esta perspectiva, la inestabilidad internacional no puede tratarse como un factor impeditivo permanente para la evolución regulatoria. Si cada crisis energética fuera considerada motivo suficiente para congelar reformas estructurales, la regulación del sector energético permanecería atrapada en el contexto de escasez de los años setenta.
Esto no significa ignorar los riesgos — el mercado brasileño de GLP aún depende parcialmente de importaciones, y los choques externos pueden afectar los precios y la logística de suministro. Pero la experiencia histórica indica que las políticas energéticas resilientes no son aquellas que intentan evitar el cambio en momentos de crisis, sino aquellas que crean sistemas más flexibles y diversificados justamente para enfrentar ciclos recurrentes de inestabilidad.
Conclusión
La revisión del régimen regulatorio del GLP representa una oportunidad importante para modernizar un modelo concebido en un contexto energético muy distinto del actual. La reciente modificación legislativa ya redujo significativamente el alcance de las restricciones legales al uso del producto; el Análisis de Impacto Regulatorio de la ANP, por su parte, reconoce que la estructura normativa actual puede limitar el desarrollo del mercado.
El desafío ahora es encontrar el punto de equilibrio entre dos objetivos igualmente relevantes: ampliar la eficiencia económica del sector y preservar la seguridad energética de un combustible que sigue siendo central en la vida cotidiana del país. Si se conduce bien, la revisión regulatoria del GLP puede representar no solo un ajuste normativo, sino un paso importante en la evolución de la política energética brasileña.